Artículo 2. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 85 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, que queda redactado en los siguientes términos:
> «5. Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Contratación Laboral en Ciencia, Tecnología e Innovación de 2022 (BOE-A-2022-5516). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica. — Real Decreto-ley de Contratación Laboral en Ciencia, Tecnología e Innovación de 2022 · BOE Fácil