Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.
2. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.
3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.
4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.
En el caso del alumnado que careciese de nota media en las enseñanzas correspondientes, por haber accedido a la obtención del título de Bachiller mediante la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios, se otorgará a este apartado una calificación de 5 puntos.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 11 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2026-14333](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-14333)</small>
Texto oficial de Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE-A-2022-5521). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.