**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12066#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12066), con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma.
> Redacción anterior:
> "Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora, conforme al modelo que figura en el anexo II, sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, [Ref. BOE-A-2022-12066#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12066), con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma.</small>
> <small>Téngase en cuenta que lo dispuesto en la citada orden se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024 y, en cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden, véase la disposición transitoria 3 de la Orden EFP/678/2022, renumerada como segunda por la disposición final 1 de la Orden EFP/754/2022.</small>
Texto oficial de Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2022-5687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.