**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, [Ref. BOE-A-2022-13172#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13172), con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera.
> Redacción anterior:
> "1. Al finalizar el segundo curso el equipo docente elaborará, conforme al modelo que figura en el anexo III, un consejo orientador para cada alumno o alumna.
> 2. Igualmente, al finalizar la etapa, o en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que, conforme al modelo que figura en el anexo IV, incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.
> 3. El consejo orientador será elaborado por el tutor o tutora del grupo, que actuará de forma conjunta con el resto del equipo docente y el departamento de orientación, bajo la supervisión y coordinación de la Jefatura de estudios.
> 4. Para la elaboración del consejo orientador se contará con toda la información relevante facilitada por el equipo docente en relación con el proceso educativo del alumno o alumna. Se considerarán, además, las actuaciones llevadas a cabo por el departamento de orientación y todas aquellas realizadas en el marco del plan de acción tutorial.
> 5. La propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres, o tutores o tutoras legales. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva y se emitirá únicamente a título orientativo.
> 6. El documento final, firmado por la Jefatura de estudios y con el visto bueno de la Dirección del centro, será entregado a los padres, madres, o tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna al finalizar el curso académico y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de Formación Profesional."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, [Ref. BOE-A-2022-13172#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13172), con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera.</small>
> <small>En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/754/2022.</small>
Texto oficial de Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2022-5687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.