Artículo 15. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, [Ref. BOE-A-2022-13172#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13172), con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera.
> Redacción anterior:
> "1. El equipo docente podrá proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos y alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de promocionar a segundo, si se estima que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo. En el curso 2023-2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular.
> 2. Dicha propuesta se reflejará en un documento elaborado conforme al modelo que figura en el anexo VI."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, [Ref. BOE-A-2022-13172#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13172), con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera.</small>
> <small>En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/754/2022.</small>
Texto oficial de Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2022-5687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.