CAPÍTULO IV. Ciclos de Formación Profesional Básica
Artículo 19. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Texto oficial de Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2022-5687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.