Artículo 23. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, [Ref. BOE-A-2022-13173#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13173), con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.
> Redacción anterior:
> "1. El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:
> a) Filosofía.
> b) Historia de España.
> c) Lengua Castellana y Literatura I y II.
> d) Primera Lengua Extranjera I y II.
> 2. Además de las citadas en el apartado anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:
> − Modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.
> − Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
> • Para el itinerario de Humanidades, Latín I y II.
> • Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
> − Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.
> 3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y las materias establecidas en el apartado 1 de este artículo, y las correspondientes a la citada modalidad conforme al apartado 2.
> 4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
> a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
> b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, [Ref. BOE-A-2022-13173#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13173), con los efectos y alcances establecidos en su disposición final segunda.</small>
> <small>En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/755/2022.</small>
Texto oficial de Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2022-5687). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.