CAPÍTULO II. Idiomas extranjeros · Sección 2.ª Pruebas para la obtención de un perfil lingüístico
Artículo 10. Realización de las pruebas.
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza convocará las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos.
2. En el ámbito de la Guardia Civil se realizarán las pruebas de idiomas de los niveles y con la capacidad de certificación que para cada una se expresa a continuación:
a) Nivel Funcional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 2222.
b) Nivel Profesional: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 3333.
c) Nivel Experto: podrán acreditar perfiles lingüísticos hasta SLP 4444.
3. Las pruebas para la determinación de los perfiles lingüísticos serán desarrolladas por los tribunales de idiomas de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo siguiente.
4. La estructura de las pruebas y su contenido específico, los criterios para la actuación de los tribunales de idiomas, su composición y las directrices generales, serán establecidas en cada convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
5. Los perfiles lingüísticos obtenidos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y se anotarán de oficio en los expedientes académicos de los interesados cuando corresponda.
Texto oficial de Competencia Lingüística en Idiomas Extranjeros de la Guardia Civil (BOE-A-2022-5688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.