1. Serán objeto de inscripción en el expediente académico los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística y las que tengan competencia en la certificación de las enseñanzas de idiomas.
2. La inscripción se realizará por la Jefatura de Personal, conforme al procedimiento establecido en la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
3. El periodo de validez del reconocimiento será el mismo que se hubiera establecido para la titulación o certificado objeto de reconocimiento.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2025-11787](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11787)</small>
Texto oficial de Competencia Lingüística en Idiomas Extranjeros de la Guardia Civil (BOE-A-2022-5688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Inscripción del nivel lingüístico. — Competencia Lingüística en Idiomas Extranjeros de la Guardia Civil · BOE Fácil