CAPÍTULO II. Idiomas extranjeros · Sección 1.ª Idiomas extranjeros de interés, perfil y nivel de competencia lingüística
Artículo 4. Idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
1. Se consideran idiomas extranjeros de interés para la Guardia Civil:
a) Los siguientes idiomas:
1.º Alemán.
2.º Árabe.
3.º Francés.
4.º Inglés.
5.º Italiano.
6.º Portugués.
7.º Ruso.
b) Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con su propia normativa.
c) Los que sean declarados por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. A propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la persona titular del Ministerio del Interior podrá retirar la consideración de interés de los idiomas contenidos en el apartado 1.º
Texto oficial de Competencia Lingüística en Idiomas Extranjeros de la Guardia Civil (BOE-A-2022-5688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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