CAPÍTULO II. Idiomas extranjeros · Sección 1.ª Idiomas extranjeros de interés, perfil y nivel de competencia lingüística
Artículo 8. Caducidad y modificación de un perfil SLP.
1. El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad.
2. Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas lingüísticas, contando el indicador «+» (plus) como medio punto, sea igual o superior a la suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo nivel de competencia lingüística o superior.
Texto oficial de Competencia Lingüística en Idiomas Extranjeros de la Guardia Civil (BOE-A-2022-5688). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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