TÍTULO III. Producción, posesión y gestión de los residuos · CAPÍTULO II. De la gestión de residuos · Sección 3.ª Medidas de gestión para residuos específicos
Artículo 29. Aceites usados.
1. Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 21, la gestión de los aceites usados deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Se recogerán por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.
b) Se tratarán dando prioridad a la regeneración o, de forma alternativa, a otras operaciones de reciclado con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración, de conformidad con los artículos 7 y 8.
c) Los aceites usados de distintas características no se mezclarán, ni los aceites usados se mezclarán con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclado con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se establecerán las medidas necesarias mediante desarrollo reglamentario. Dicha normativa incluirá los requisitos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la Unión Europea de información en materia de aceites y aceites usados.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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