TÍTULO IV. Responsabilidad ampliada del productor del producto · CAPÍTULO II. Requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor · Sección 3.ª Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada
Artículo 49. Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
1. Los productores que opten por un sistema individual deberán presentar una comunicación previa al inicio de las actividades, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, incluidos los requisitos derivados de la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor. Esta comunicación se presentará ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. El contenido de la comunicación será el previsto en el anexo XII.
2. No tendrá la consideración de sistema individual, cuando dos o más productores se agrupen o celebren acuerdos, entre ellos o con terceros, para el cumplimiento conjunto de parte de sus obligaciones, y no se pueda garantizar la trazabilidad y la información individualizada de los productos y residuos derivados que corresponden a cada productor.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada. — Ley de Residuos y Suelos Contaminados · BOE Fácil