TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones y principios generales · CAPÍTULO II. Principios de la política de residuos y competencias administrativas
Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente.
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a) No genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora.
b) No cause incomodidades por el ruido, los olores o humos.
c) No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las correspondientes políticas de salud pública.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente. — Ley de Residuos y Suelos Contaminados · BOE Fácil