TÍTULO VII. Medidas fiscales para incentivar la economía circular · CAPÍTULO II. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Artículo 96. Infracciones y sanciones.
1. Sin perjuicio de la disposición especial prevista en este artículo, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo.
2. Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Dicha infracción tributaria será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
En este supuesto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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