TÍTULO IX. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Disposición adicional vigesimoprimera. Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos.
Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios.
Se entenderá que las comunidades autónomas tienen establecido un impuesto propio, siempre y cuando haya identidad en el hecho imponible, se apliquen como mínimo las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior a lo previsto en el artículo 93.1, sin perjuicio de la facultad futura de incrementar el tipo impositivo prevista en el artículo 93.2. y de establecer figuras impositivas para supuestos no contemplados en esta ley, en ejercicio de sus competencias estatutarias.
Texto oficial de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (BOE-A-2022-5809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional vigesimoprimera. Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos. — Ley de Residuos y Suelos Contaminados · BOE Fácil