Artículo 9. Secretaría General para la Unión Europea.
1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con la Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende directamente, en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.
La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. En particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos dependientes de la Secretaría General e impartiendo instrucciones a sus titulares.
Texto oficial de Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE-A-2022-6045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.