CAPÍTULO III. Formación y evaluación · Sección 2.ª Periodos de embarco
Artículo 37. Periodos de embarco.
1. Los periodos de embarco se efectuarán en buques mercantes que no sean de navegación interior, salvo que esté normativamente permitido su realización en otros buques civiles que no sean de navegación interior y cuyas dotaciones cumplan con el Convenio STCW. Todos los buques anteriores podrán ser de navegación interior cuando la normativa lo permita.
2. En todo caso, el Director General de la Marina Mercante podrá aprobar, mediante resolución, la realización de periodos de embarco, hasta un máximo de la mitad del total requerido, en buques mercantes de navegación interior y en otros buques civiles cuyas dotaciones cumplan con el Convenio STCW, ya sean de navegación interior o no.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Periodos de embarco. — Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante · BOE Fácil