CAPÍTULO III. Formación y evaluación · Sección 2.ª Periodos de embarco
Artículo 39. Límites de los periodos de embarco.
1. No se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier otra circunstancia en la que no haya navegado.
2. En los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50 % del periodo de embarco sin desenrolar.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Límites de los periodos de embarco. — Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante · BOE Fácil