CAPÍTULO III. Formación y evaluación · Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra
Artículo 50. Periodos de embarco incluidos en programas académicos.
Los periodos de embarco incluidos en un programa de estudios conducente a la obtención de un título académico serán computables para la obtención del título profesional correspondiente, a condición de que el interesado reúna, al inicio del periodo, las condiciones fijadas para el alumno en el artículo 42 y, durante el mismo, haya permanecido bajo el régimen y obligaciones impuestos en el artículo 45. Asimismo, los buques en los que se realicen estos periodos de embarco tendrán que cumplir con las características exigidas para la expedición de cada título profesional.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Periodos de embarco incluidos en programas académicos. — Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante · BOE Fácil