CAPÍTULO IV. Documentación y registro · Sección 2.ª Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados · Subsección 2.ª Normas específicas para títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Artículo 69. Reconocimiento directo de los títulos de competencia.
1. La Dirección General de la Marina Mercante reconocerá directamente los títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo a capitanes y oficiales.
2. Este artículo se aplicará a la gente de mar con independencia de su nacionalidad.
No obstante, de acuerdo con el artículo 162 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, el capitán o primer oficial de puente y cubierta de los buques civiles españoles deberán tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima española que los empleos de capitán o primer oficial de puente y cubierta han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.