CAPÍTULO IV. Documentación y registro · Sección 3.ª Registro
Artículo 74. Registro del personal y equipos para la formación.
1. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de personal autorizado para la formación marítima.
El registro distinguirá entre instructores, supervisores y evaluadores debidamente cualificados para el tipo y nivel particulares de formación o la correspondiente evaluación de la competencia de la gente de mar.
2. Se crea en la Dirección General de la Marina Mercante un registro nacional de equipos, incluidos simuladores, para la formación marítima en centros docentes universitarios o de formación profesional o en entidades de formación aprobadas.
3. Mediante orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán el contenido, la extensión y estructura de los registros citados.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Registro del personal y equipos para la formación. — Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante · BOE Fácil