CAPÍTULO V. Normas de calidad en la formación marítima
Artículo 76. Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad.
1. Los sistemas de calidad se aplicarán por los centros docentes universitarios, los centros docentes de formación profesional y las entidades de formación aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, donde se cursen estudios conducentes a la obtención de los títulos académicos que den acceso a títulos profesionales u otros certificados formativos para acceder a los certificados de suficiencia y certificados de formación marítima.
2. Los centros docentes y entidades a los que se refiere el apartado 1 aplicarán sus sistemas de calidad a las actividades de formación y evaluación de aptitudes de los estudiantes, a la cualificación del personal docente, formador y evaluador, y a la expedición de los títulos académicos y de cualquier otro documento que les competa emitir en relación con dichas actividades.
3. La Dirección General de la Marina Mercante aplicará su sistema de calidad a las actividades de evaluación y supervisión de la competencia, así como a la expedición, refrendo, revalidación y duplicación de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima, regulados en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.