Artículo 96. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas.
1. Si la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos tuvieren conocimiento de la existencia de títulos profesionales, tarjetas profesionales, certificados de suficiencia o refrendos, que pudieran ser fraudulentos o conductas ilícitas de carácter penal en relación con dichos títulos o refrendos, deberán poner tal circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. Con el fin de detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación con títulos o refrendos, la Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un sistema de intercambio de información con las autoridades competentes de otros países, en relación con la titulación de la gente de mar.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas. — Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante · BOE Fácil