Disposición adicional primera. Marineros de Primera de Puente y de Máquinas.
1. El certificado de suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante conferirá a su titular, además de las atribuciones establecidas en su normativa reguladora específica, la facultad de ejercer el mando de buques civiles de eslora igual o inferior a 10 m, que no transporten más de doce pasajeros y operen exclusivamente dentro de las aguas interiores marítimas españolas.
2. El certificado de suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante conferirá a su titular, además de las atribuciones establecidas en su normativa reguladora específica, la facultad de ejercer la jefatura de máquinas en buques civiles de potencia igual o inferior a 150 kW, que operen exclusivamente dentro del mar territorial español.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Marineros de Primera de Puente y de Máquinas. — Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante · BOE Fácil