Disposición transitoria sexta. Autorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca.
Las autorizaciones concedidas en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, y de la disposición adicional sexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, continuarán en vigor hasta su fecha de caducidad, sin que esta fecha pueda exceder los 5 años.
Texto oficial de Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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