CAPÍTULO II. Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante · Sección 3.ª Departamento de máquinas
Artículo 17. Requisitos generales para el departamento de máquinas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de cualquiera de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor:
a) formación básica en seguridad,
b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y
d) formación sanitaria específica inicial.
Texto oficial de Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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