CAPÍTULO III. Formación y evaluación · Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra
Artículo 51. Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
1. Serán válidos los periodos de embarco realizados en buques mercantes que, no realicen exclusivamente navegación interior, enarbolen el pabellón de un Estado parte del Convenio STCW, siempre que los interesados reúnan las condiciones para el embarque como alumnos fijadas en el artículo 42, a bordo estén sometidos al régimen y obligaciones impuestos en el artículo 45 y en esos buques se cumpla el programa de formación al que se refiere el artículo 46.
2. Serán válidos los periodos de embarco en buques escuela que enarbolen el pabellón de un Estado parte del Convenio STCW y hayan sido aprobados como tales buques, a los efectos de los periodos de embarco regulados en el Código STCW por la Administración de ese Estado.
Texto oficial de Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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