CAPÍTULO IV. Documentación y registro · Sección 2.ª Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados · Subsección 1.ª Normas comunes
Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima.
La aceptación por la Dirección General de la Marina Mercante de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima expedidos por otro Estado o bajo su autoridad, a fin de permitir que la gente de mar preste servicio a bordo en un buque al que se aplique este real decreto, se llevará a cabo en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
Texto oficial de Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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