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CAPÍTULO IV. Documentación y registro · Sección 2.ª Reconocimiento de títulos de competencia de otros Estados · Subsección 1.ª Normas comunes

Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima.

Texto oficial de Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 66. Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima. — Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante · BOE Fácil