CAPÍTULO V. Normas de calidad en la formación marítima
Artículo 75. Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima.
Todas las actividades, docentes y administrativas, relacionadas con la formación de marinos estarán sujetas a un sistema de calidad documentado que se ajustará, como mínimo, a las disposiciones de la regla I/8 del anexo del Convenio STCW y a la normativa reguladora del sistema de calidad establecida en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo. El sistema de calidad incluirá procedimientos de vigilancia, control y revisión que permitan adoptar las medidas necesarias para corregir toda deficiencia que se detecte.
Texto oficial de Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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