CAPÍTULO VI. Obligaciones de los navieros y de los marinos
Artículo 82. Especialidades para los buques de pasaje.
1. Las empresas navieras se asegurarán de que los capitanes y oficiales a bordo de sus buques de pasaje han superado la formación de familiarización necesaria para adquirir las aptitudes adecuadas al cargo, cometidos y responsabilidades que habrán de asumir, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en la sección B-I/14.3 del Código STCW.
2. Además de lo estipulado en el apartado anterior, todo el personal que preste servicio en buques de pasaje habrá completado la familiarización para emergencias en buques de pasaje adecuada para los cargos que vayan a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades que se establecen en la sección A-V/2.1 del Código STCW.
Texto oficial de Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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