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CAPÍTULO VI. Obligaciones de los navieros y de los marinos

Artículo 88. Idioma de trabajo en los buques.

Texto oficial de Títulos Profesionales y de Competencia de la Marina Mercante (BOE-A-2022-6047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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