Artículo 5. Incumplimiento de la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos.
1. Si alguno de los interesados presentara su solicitud o escrito presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. De no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
2. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado (BOE-A-2022-6766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.