TÍTULO V. De los permisos · CAPÍTULO I. De las clases de permisos
Artículo 100. Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
1. Cuando las condiciones de desempeño de sus funciones y las particulares circunstancias de su puesto de trabajo puedan influir negativamente en su salud y en la de su hijo, podrá concederse a las fiscales permiso que reconozca ese riesgo durante el embarazo o durante el periodo de lactancia natural.
2. No obstante, en estos casos, los Fiscales Jefes procurarán adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo a las circunstancias personales de las fiscales para evitar dicho riesgo.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. — Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil