TÍTULO VII. De las incompatibilidades y prohibiciones · CAPÍTULO I. De las incompatibilidades absolutas y las actividades compatibles
Artículo 132. Cláusula de exclusión.
Las actividades compatibles que los miembros del Ministerio Fiscal desarrollen por designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado o de su superior jerárquico no quedaran sometidas al régimen regulado en este capítulo.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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