TÍTULO VII. De las incompatibilidades y prohibiciones · CAPÍTULO III. De las prohibiciones
Artículo 137. Efectos del incumplimiento de las prohibiciones.
Los fiscales que realicen las actividades prohibidas previstas en el artículo anterior, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 a 64 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en el título IX del presente reglamento.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. Efectos del incumplimiento de las prohibiciones. — Reglamento del Ministerio Fiscal · BOE Fácil