TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO I. De las formas de responsabilidad · Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 158. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves a los seis meses.
2. Dichos plazos de prescripción comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impusieron las sanciones.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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