TÍTULO IX. Del régimen de responsabilidad · CAPÍTULO III. Del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria
Artículo 182. Medios materiales y personales.
Para el desempeño de sus funciones, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria dispondrá del personal colaborador de la Administración de Justicia que se determine en la plantilla orgánica y además podrá recabar la asistencia de las distintas unidades de la Fiscalía General del Estado.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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