TÍTULO II. De las categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal · CAPÍTULO III. De la pérdida de la condición de fiscal
Artículo 34. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
La separación del servicio será acordada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y en este reglamento, por la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal, mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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