TÍTULO II. De las categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal · CAPÍTULO III. De la pérdida de la condición de fiscal
Artículo 36. Incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.
La incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal en los supuestos que prevé el ordinal primero del artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se determinará en todo caso mediante expediente tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título VIII del presente reglamento.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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