TÍTULO III. De la provisión de destinos · CAPÍTULO II. De la provisión de plazas de designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado
Artículo 48. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos.
1. Solo podrán ser nombrados para las plazas a las que se refiere este capítulo los fiscales que se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en alguno de los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de violencia de género previstos en los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1.
2. Los nombrados que se hallaren en situación distinta del servicio activo deberán reincorporarse a éste y tomar posesión en el plazo señalado en el artículo 89.
3. Quienes sean nombrados conforme a lo dispuesto en este capítulo podrán participar en otros procesos de provisión sin que sea exigible un tiempo de permanencia mínima en el puesto obtenido.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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