TÍTULO III. De la provisión de destinos · CAPÍTULO VI. De los traslados forzosos
Artículo 77. Supuestos.
Los fiscales podrán ser trasladados con carácter forzoso en los siguientes supuestos:
a) Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
b) Por disidencias graves con el Fiscal Jefe respectivo o enfrentamientos graves con el Tribunal por causas imputables a aquéllos. En este caso se procederá conforme señala el artículo siguiente.
c) Como sanción disciplinaria por faltas muy graves cometidas en el ejercicio de su cargo.
Texto oficial de Reglamento del Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-7184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.