Artículo 10. Vigilancia continua y reevaluación periódica.
1. La vigilancia continua permitirá la detección de actividades o comportamientos anómalos y su oportuna respuesta.
2. La evaluación permanente del estado de la seguridad de los activos permitirá medir su evolución, detectando vulnerabilidades e identificando deficiencias de configuración.
3. Las medidas de seguridad se reevaluarán y actualizarán periódicamente, adecuando su eficacia a la evolución de los riesgos y los sistemas de protección, pudiendo llegar a un replanteamiento de la seguridad, si fuese necesario.
Texto oficial de Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Vigilancia continua y reevaluación periódica. — Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad · BOE Fácil