CAPÍTULO III. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad
Artículo 21. Integridad y actualización del sistema.
1. La inclusión de cualquier elemento físico o lógico en el catálogo actualizado de activos del sistema, o su modificación, requerirá autorización formal previa.
2. La evaluación y monitorización permanentes permitirán adecuar el estado de seguridad de los sistemas atendiendo a las deficiencias de configuración, las vulnerabilidades identificadas y las actualizaciones que les afecten, así como la detección temprana de cualquier incidente que tenga lugar sobre los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Integridad y actualización del sistema. — Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad · BOE Fácil