CAPÍTULO III. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad
Artículo 23. Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
Se protegerá el perímetro del sistema de información, especialmente, si se conecta a redes públicas, tal y como se definen en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, reforzándose las tareas de prevención, detección y respuesta a incidentes de seguridad.
En todo caso, se analizarán los riesgos derivados de la interconexión del sistema con otros sistemas y se controlará su punto de unión. Para la adecuada interconexión entre sistemas se estará a lo dispuesto en la Instrucción Técnica de Seguridad correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Prevención ante otros sistemas de información interconectados. — Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad · BOE Fácil