CAPÍTULO III. Política de seguridad y requisitos mínimos de seguridad
Artículo 17. Autorización y control de los accesos.
El acceso controlado a los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá estar limitado a los usuarios, procesos, dispositivos u otros sistemas de información, debidamente autorizados, y exclusivamente a las funciones permitidas.
Texto oficial de Real Decreto del Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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