CAPÍTULO VII. Categorización de los sistemas de información
Disposición adicional primera. Formación.
El CCN y el Instituto Nacional de Administración Pública desarrollarán programas de sensibilización, concienciación y formación, dirigidos al personal de las entidades del sector público, para asegurar un adecuado despliegue de la información y las capacidades jurídicas, organizativas y técnicas relacionadas con la ciberseguridad de los sistemas de información públicos, y para garantizar el conocimiento permanente del ENS entre dichas entidades.
Texto oficial de Real Decreto del Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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