CAPÍTULO VII. Categorización de los sistemas de información
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.
Texto oficial de Real Decreto del Esquema Nacional de Seguridad (BOE-A-2022-7191). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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