«CAPÍTULO IV. De la constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.
> En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.»
Texto oficial de Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE-A-2022-7311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. — Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal · BOE Fácil