Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo y adaptación.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto.
Asimismo, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para incorporar las modificaciones técnicas derivadas de la normativa comunitaria aplicable.
Texto oficial de Cambios de Espacio Aéreo y Procedimientos Civiles de Vuelo (BOE-A-2022-7319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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